lunes, 20 de julio de 2020

BOEING NO SOLO VIVE DE LA VENTA DE AVIONES

Es sabido que no es un buen momento para Boeing Commercial. A la saga del 737 MAX, se le suman las cancelaciones y rechazos de entrega de los 787 Dreamliner por parte de operadores que ven que en el futuro de corto y mediano plazo no van a estar necesitando una serie de aviones que antes estaban desesperados por conseguir.
Ahora, que se haya evaporado la demanda no implica que Boeing corra riesgo de quebrar (existen esas voces desde siempre, créanlo o no): además de la eterna e inacabable billetera que provee la división de defensa, otro gran proveedor de fondos de la compañía es su división de servicios.
Es más, la venta de aviones comerciales representa el 49% del ingreso de la compañía, mientras que Boeing Defence, Aerospace & Security (31%) y Boeing Global Services (20%) aportan la otra mitad (más uno).
Así, en un momento de entregas escasas, pedidos inexistentes y cancelaciones en aumento, Global Services sigue aportando para cubrir el vacío de la fábrica civil. En ese contexto, la compañía anunció una serie de pedidos y acuerdos de servicios para apoyar a los clientes internacionales, agilizar sus operaciones y mejorar su crecimiento futuro.
Estas soluciones de la cadena de suministro simplificarán la gestión de activos y mantenimiento de los clientes, el inventario y los costos operativos, al tiempo que mejorarán la disponibilidad de piezas. Los acuerdos para las soluciones digitales de Boeing proporcionarán ahorros de costos en toda la flota, mejorarán la conciencia situacional de la tripulación de la aerolínea y aumentarán la eficiencia operativa.
«A medida que las aerolíneas y los operadores continúan respondiendo a los desafíos actuales que enfrenta la industria mundial de viajes aéreos, nuestros socios avanzan e integran soluciones creativas para continuar conectando a personas de todo el mundo», dijo Ted Colbert, presidente y CEO de Boeing Global Services. «Boeing está trabajando estrechamente con nuestros clientes en todo el mundo, brindando las soluciones personalizadas que necesitan para mejorar la eficiencia operativa, apoyar a sus flotas y reducir sus costos».
Los acuerdos de la cadena de suministro incluyen:
– Alaska Airlines, que firmó su mayor acuerdo de servicios e insumos, con un acuerdo de varios años para soluciones que incluyen un paquete de piezas a medida y kits de cambio rápido de motor. El acuerdo respalda la flota de aviones Boeing 737 de Alaska y brinda beneficios de precio y disponibilidad que permiten a la aerolínea racionalizar sus operaciones de mantenimiento. El paquete de piezas a medida consta de un catálogo de repuestos de 2.900 artículos. Durante el plazo de este acuerdo de tres años, Boeing anticipa el envío de casi 800,000 piezas y cuatro kits de cambio rápido de motor, que se utilizarán para configurar motores de repuesto que van a permitir el regreso rápido de un avión al servicio cuando un motor necesita ser reparado o reemplazado.
– All Nippon Airways, la aerolínea más grande de Japón, anunció una asociación con Boeing Global Services para instalar un mock up de cabina de 787-9 en su nuevo centro de capacitación para mejorar las oportunidades de capacitación de la tripulación. All Nippon Airways también firmó un acuerdo para diez kits de cambio rápido de motor de sus 767.

Por otro lado, los acuerdos para soluciones basadas en datos incluyen:
– Xiamen Airlines, Japan Airlines y All Nippon Airways han firmado acuerdos para adquirir el Programa de mantenimiento optimizado que combina análisis de datos avanzados con la experiencia en ingeniería de Boeing para ayudar a las aerolíneas a lograr una mayor disponibilidad de aviones y operaciones de mantenimiento más eficientes. Hasta la fecha, el Programa de Mantenimiento Optimizado ha sido entregado a 24 aerolíneas y aprobado por sus agencias reguladoras locales para soportar un total de 2,519 aviones Boeing en varios modelos. Xiamen es la primera aerolínea en China en adoptar el programa.
– Varios clientes en China, incluidas Suparna Airlines, Zheijiang Loong Airlines, West Air, Guangxi Air, Urumqi Air y Air Changan firmaron acuerdos para soluciones digitales de Boeing que mejoran la eficiencia operativa, agilizan aún más las operaciones sin papel en la cabina de vuelo y optimizan capacidades de planificación de vuelo. Boeing proporciona cartas personalizadas para más del 74 por ciento del mercado de aviación comercial; suministra datos de navegación digital a más del 58 por ciento de las aerolíneas globales; y ofrece soluciones de cubierta de vuelo al 67 por ciento de las aerolíneas del mundo. En general, dos tercios de todos los vuelos de aerolíneas globales utilizan diariamente las aplicaciones de navegación y cartografía del maletín de vuelo electrónica (Electronic Flight Bag – EFB) Jeppesen FliteDeck Pro.
– Vistara, empresa conjunta del grupo Tata y Singapore Airlines, agregó a su conjunto de soluciones de tripulación de Boeing Global Services con un acuerdo de varios años para Crew Pairing para mejorar la eficiencia operativa y de preparación y reducir los costos de las aerolíneas. La solución ayudará a optimizar las operaciones de planificación de la tripulación para aproximadamente 1.100 miembros de la tripulación en los 40 aviones Boeing y Airbus de Vistara.

domingo, 19 de julio de 2020

DIEGO GOLOMBEK - de 9 a 5 con pausa para el almuerzo

Está bien: se supone que hay poco de científico en el trabajo de oficina, más allá de que uno se puede enamorar como en La Tregua o pasar aventuras de ficción como en The office. Pero ya sabemos que la ciencia está ahí, esperándonos en las reuniones de directorio, en la máquina de café o en los juegos que escondemos en cuanto aparece el jefe. Es sólo cuestión de buscarla y, como siempre, pasarla bomba entre experimentos e hipótesis oficinescas.
Empecemos por el jefe y los chupamedias de siempre: ¿les sirve de algo la obsecuencia? Al parecer, sí, según afirma un trabajo publicado hace unos años en el Journal of Personality and Social Psychology. En este experimento realizado en Holanda, un grupo de jefes recibió comentarios (ficticios) de sus subordinados (también ficticios) sobre el personal directivo de la empresa. Pues bien: cuando se los inducía a creer que los comentarios maravillosos (es muy talentoso/a, es un placer trabajar con él/ella) se referían a ellos mismos, los sujetos tendían a considerar mucho mejor a sus empleados, pero si los elogios eran para otro, obviamente se consideraba que con esas viles tácticas no llegarían a nada. ¡Olfas del mundo, uníos!Ads by Teads
Claro que los jefes también tienen sus métodos científicos. Por ejemplo, jugar al Gran Hermano con carteles que indican que los están mirando. Un cartel con ojos mirones frente a la máquina de café, junto a la cual hay que dejar la contribución mensual para comprar los insumos necesarios, hace que los empleados cumplan con su óbolo, comparado con poner un cartel de paisajes y flores. Big brother is watching you… Más aún: el jefe puede mandar su avatar (o sea, su persona virtual) al trabajo, proyectar la imagen en una especie de globo tridimensional e incluso así arreglárselas para que esa manga de vagos termine con el informe a tiempo, Eso sí: algo que no debe hacer el buen jefe es prohibir que se masque chicle en la oficina, ya que hay pruebas científicas que comprueban que esta actividad mejora la memoria. Imaginen el cuadro: en un laboratorio, un grupo de voluntarios mascaba chicles de menta, otros masticaban sin nada en la boca y un tercer grupo papaba moscas alegremente. El primer grupo recordó más palabras de una lista que los otros dos, tal vez porque aumenta la frecuencia cardíaca y se liberan hormonas que actúan sobe el cerebro (no por el chicle, sino por salivar).
Si el objetivo es mantener el lugar de trabajo limpio y reluciente, nada mejor que echar un poco de perfume con aroma a limón: en un experimento, y luego de comer galletitas, aquellos participantes sometidos al olor a limpio no dejaron ninguna miguita en la mesa, en comparación con el grupo control. Los olores tienen una tremenda influencia en nuestro comportamiento, incluyendo nuestros hábitos de orden y limpieza (y vamos todos por el premio al empleado del mes, ¿verdad?).
Pero ojo: si hay que incentivar a los subordinados, la cosa no es tan simple. La cultura del bono o premio por productividad no necesariamente tiene todas las de ganar (tal vez funcione en el corto plazo, pero no hay pruebas concluyentes de que aumente la motivación de los empleados). Ultimamente está apareciendo la idea de que la motivación debería venir por otros medios y no sólo por una retribución monetaria (claro que esto funciona solamente para empleados con algo de ganas de ir a trabajar por la empresa).
Esto no es todo. La ciencia ofrece nuevas estrategias para sobrevivir en la oficina. Por ejemplo, no mandar correos electrónicos grupales, ya que la tasa de respuesta es mucho menor que si nos tomamos el trabajo de enviarlos individualmente. O bien, a la hora de elegir el tipo de letra de un documento, optar por las tradicionales (como la famosa Times New Roman) y no por las raras, cursivas y firuletescas, de manera de asegurarse un ranking de más inteligente. Y cuando tengamos que mandar el informe de mano en mano, siempre conviene agregarle un papelito autoadhesivo pidiendo la opinión: mejora mucho la tasa de respuesta (no por nada el paper científico que lo describe se titula una influencia pegajosa).
Pero tal vez el premio mayor se lo lleve el deporte oficinesco por excelencia: tirar papeles al cesto de basura. En este nunca bien ponderado ejercicio, todo entra en juego: el control motor fino de los músculos del hombro, el brazo y la mano, la corrección cibernética de la dirección del tiro oblicuo, el cálculo en tiempo real de interferencias tales como una ventana abierta o un ventilador… En fin, la ciencia en estado puro. Así que ya saben: la próxima vez que los sorprendan en tan noble actividad, podrán explicar que sus actos obedecen al noble propósito de conocer mejor a la misteriosa naturaleza.
Doctor en Ciencias Biológicas, profesor de la UNQ e investigador del Conicet

MOMENTO iPHONE DE LA MOVILIDAD

Momento iPhone de la movilidad: ¿quién tendrá la última licencia de conducir en la Tierra?

Sebastián Campanario
19 de julio de 2020  • 00:00
Una forma bastante frecuente y efectiva de encarar relatos sobre el futuro consiste en aseverar que la última pFersona en hacer algo que hoy es común, o en empezar a hacer algo de ciencia ficción, "ya nació" y está entre nosotros. Por ejemplo, "la persona que vivirá 800 años ya nació". El "último trabajador formal" está entre nosotros: en un futuro distópico dentro de unos años recorrerá una ruta con su carnet de prepaga, su camisa y su tarjeta para pasar la seguridad del edificio de oficinas, defendiéndose de hordas de empleados informales o de plataformas. En el campo del transporte y de la movilidad, se especula con quién será el último habitante -probablemente no dentro de mucho tiempo- en sacar una licencia de conducir.
Como sucedió con otras tendencias de cambio en estos meses de pandemia, en el terreno de la movilidad y el transporte también se verifica una aceleración de avances y novedades empresarias sin precedente. Días atrás, la compañía Tesla, de Elon Musk, superó a Toyota (de 82 años) en capitalización de mercado y se convirtió en la automotriz más valiosa del planeta. El propio Musk anunció que este año su empresa estará en condiciones de fabricar vehículos con autonomía de "nivel 5" (básicamente, que se comportan como KITT en el auto fantástico).
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Pero Musk no está solo: todos los gigantes de la tecnología tienen la mira puesta en este sector: hace menos de un mes, Amazon compró por 1200 millones de dólares Zoox, una firma de este rubro. En paralelo, el CEO de Nvidia (firma de vehículos automanejados que se asoció con Mercedes-Benz), Jensen Huang, afirmó que su sector está atravesando el "momento iPhone", en relación con un punto de quiebre tras lo cual se acelera el crecimiento.
"Es muy probable que estemos viendo en el terreno del transporte en general algo muy parecido a lo que sucedió en 2007 con muchas tendencias de negocios digitales", cuenta a la nacion Leonardo Valente, economista de Bahía Blanca especializado en transporte, robótica e innovación. En la nueva economía, 2007 fue una suerte de "año mágico", no solo por el lanzamiento del iPhone (el 9 de enero de 2007 Steve Jobs mostró el producto más exitoso de la historia del capitalismo en un teatro de San Francisco), sino también para el despegue de Facebook y Twitter, de la plataforma de código abierto Github, del Kindle, de Android y de otros nombres icónicos de la era digital. "Los avances tecnológicos se combinan con profundos cambios en los consumidores, para quienes ya deja de ser importante el sentido de propiedad de un auto. Ya nada será igual", marca Valente.
En opinión del experto en inteligencia artificial, robótica y diseño de futuros Alejandro Repetto, hay una carrera de fondo entre Tesla y Google (con Waimo), mientras vemos que las automotrices tradicionales, como Ford y General Motors, se sumaron también muy fuerte a la movida. Existe un obstáculo, que es que navegar solo con cámaras y lograr autonomía total no parece ser lo más seguro todavía".
Repetto trajo años atrás el primer vehículo autónomo a la Argentina. Junto a su socio Enrique Cortés Funes publicó recientemente el libro Diseño de Futuros para transformar el presente. Cree que los avances de movilidad autónoma más relevantes que veremos en el corto plazo son menos "sexis" que los vehículos para trasportar humanos y tienen que ver con la logística en industria, agro y minería, y en la denominada "última milla" de entregas del comercio electrónico, un punto en el cual coincide con Valente.
Además de los avances tecnológicos, el otro gran impulsor del "momento iPhone" para un cambio radical en el trasporte es la conciencia ambiental para migrar desde el modelo de autos con combustibles fósiles hacia alternativas más sustentables, algo que, a su vez, se intensificó con la pandemia.
En enero, antes de que estallara la crisis del Covid, la agenda ambiental se perfilaba como la gran narrativa de 2020. Luego de los incendios en Australia y en el Amazonas brasileño, en el Foro de Davos 2020 el titular de Black Rock, Larry Fink, advirtió que la agenda climática va a producir cambios sísmicos en el mundo de las finanzas "mucho antes de lo que pensamos", en buena medida porque los mercados financieros se especializan justamente en adelantar esquemas de riesgo. En 40 años de carrera, contó Fink, vivió media docena de crisis globales, pero ninguna es comparable a la asociada al factor climático, por su característica estructural.

Recuperación verde

Tomás Ocampo, especialista en negocios sustentables de Stanford, cree que hay buenas chances de una "recuperación verde": "El Covid creó conciencia sobre la fragilidad del planeta y de lo pequeño que es el mundo, y por otro lado no afectó los compromisos ambientales a pesar de las perspectivas de recesión".
La semana pasada, Christine Lagard, exdirectora del Fondo Monetario Internacional y actual titular del Banco Central Europeo, dijo que la entidad que preside tendrá en cuenta el cambio climático en la compra de bonos.
"Una novedad que estamos viendo es la irrupción del paradigma de negocios ?carbono negativos' (hasta ahora veíamos énfasis en la mitigación)", completa Alexis Caporale, autor del libro El futuro de la Energía. "La óptica del carbono negativo será disruptiva, porque abrirá el universo a muchas industrias que usarán tecnologías que capturen dióxido de carbono de la atmósfera como lo hacen las plantas", agrega.
Ocampo, Caporale y el periodista especializado en temas de sustentabilidad Manuel Torino, columnista de la nacion, participaron el lunes pasado en el ciclo Proxi del Instituto Baikal de una discusión sobre el futuro de la "agenda verde".
Torino mostró una ilustración donde se ve una ola grande que es el Covid, una de mayor tamaño que viene detrás que es la recesión económica en ciernes, y otra más gigante aún por detrás: la del cambio climático. Desde una ciudad solamente ven la primera y se consuelan: "Si nos lavamos mucho las manos vamos a andar más o menos bien".
¿Por qué hay una desproporción tan grande entre la entidad del problema y las acciones que se toman para tratar de evitarlo a nivel colectivo e individual? Uno de los académicos que mejor está trabajando esta fricción, con herramientas de la economía del comportamiento (con sus sesgos asociados) es el psicólogo de la Universidad de Victoria en Canadá, Robert Gifford, quien habla de los "dragones de la inacción climática". Gifford sostiene que, al igual que los dragones, muchas de las excusas que nos ponemos para no actuar ahora son ilusorias. Por ejemplo, el dragón de la "tecnosalvación": la tendencia a creer que solo con el avance tecnológico se evitará la catástrofe. O el dragón del "líder mesiánico" que movilizará y coordinará las políticas de los países en pos de un futuro más sustentable.
Según un reporte de hace dos semanas de Nature, en caso de continuar la tendencia actual, para el año 2025 el planeta tendrá la misma cantidad de partes de CO2 en la atmósfera que 15 millones de años atrás, en el Mioceno, cuando la temperatura promedio era entre tres y cuatro grados más alta por erupciones volcánicas. El último turno para sacar una licencia de conducir podrá ser un símbolo poderoso para luchar contra estos dragones que describe Gifford.

LOGÍSTICA MERCADO LIBRE II

La ruta de los productos: Camioneros bloqueó la amarilla e intentó intervenir la verde. (Mercado Libre)

LOGÍSTICA MERCADO LIBRE I

Algunos datos del centro de almacenamiento

  • Permite la clasificación automatizada de más de 14.000 paquetes por hora.
  • Actualmente almacena productos de más de 4.000 comercios y pequeñas y medianas empresas que trabajan con Mercado Libre.
  • El 80% de los productos llegan como máximo en 48 horas a todo el país.
  • Tiene 1.300 empleados El promedio de edad de los empleados es de 22 años. Para el 67%, es su primer trabajo.
  • Casi la mitad de los colaboradores (46%) son mujeres.
  • Los equipos trabajan desde el domingo por la tarde hasta el sábado por la mañana. Cierra sólo 24 horas los fines de semana.
“Es el primero en la Argentina y Mercado Libre ya suma siete en la región, con exitosas experiencias en México y Brasil (donde está construyendo dos más), y en Chile y Colombia”, agregan.
Los actores del reparto. (Mercado Libre)

jueves, 16 de julio de 2020

MICROSOFT SUPERA A GOOGLE COMO MEJOR MARCA TECNOLÓGICA

RANKING BRANDZ GLOBAL 2020

Microsoft supera a Google como marca tecnológica más valiosa

Entre las 20 marcas de tecnología mejor ubicadas de 2020 aparecen por Apple, Tencent y Facebook entre las mencionadas. Las tendencias de crecimiento incluyen a Amazon que se mantuvo como la marca más valiosa del mundo, con un crecimiento del 32% a USD 415.900 millones. Por su lado MasterCard ingresó al Top 10 por primera vez este año debido al sólido desempeño financiero. Luego aparecen cinco nuevos ingresos liderados por TikTok, seguidos por UnitedHealthcare, Bank of China, Lancôme y Pepsi.
Microsoft, google
La pandemia apalancó el aumento del valor de las marcas de tecnología este año, según refleja el ranking BrandZ Global 2020, que determina las marcas más valiosas del mundo, presentado por WPP y Kantar.
De las 14 categorías del ranking, Tecnología se ubica 2ª detrás de Retail en cuanto a crecimiento de valor de marca, aumentando un 10% y llegando a USD 1,8 billones. Si se combina el valor entre las marcas de Tecnología de consumo y comerciales, representan más de un tercio (37%) del valor total de marca este año.
Las 20 marcas de Tecnología más valiosas de 2020 están lideradas por Apple (+ 14%, USD 352.200 millones), Microsoft (+ 30%, USD 326.500 millones) y Google (+ 5%, USD 323.600 millones).
También dominan el tope del ranking BrandZ Top 100 en 2ª, 3ª y 4ª posiciones, respectivamente. El gigante chino de servicios de Internet, Tencent (+ 15%, USD 151.000 millones), y Facebook (-7%, USD 147.200 millones) completan las cinco marcas tecnológicas más valiosas de BrandZ 2020, ubicadas en 7° y 8° puestos, respectivamente, dentro del Top 100.
El valor total de marca del BrandZ Global 2020 alcanzó los USD 5 billones, un incremento del 5,9% respecto del año anterior. Antes de la pandemia, el valor total de las 100 marcas más valiosas había aumentado 9%.
“Las marcas tecnológicas demostraron ser muy resistentes y mejoraron en ingresos y ganancias más rápidamente que la mayoría de las otras categorías en el escenario de pandemia” ,afirma Martín Schijvarg, Account Director y responsable de BrandZ en Kantar Argentina.
"La reciente crisis ayudó a reactivar el "romance" entre los consumidores y las marcas de tecnología, que se había enfriado principalmente por problemas de confianza en privacidad y protección de datos personales. La cuarentena ha sido un claro recordatorio de que la tecnología es indispensable para nuestras vidas y que dependemos de conexiones y dispositivos digitales para comprar alimentos y otros elementos esenciales, además de seguir en contacto a nivel laboral, así como con familiares y amigos”. Asegura el analista
El ranking BrandZ 2020 demostró que la innovación y la creatividad constituyen los principales impulsores del crecimiento en todas las categorías. La estrategia de expansión de dispositivos a servicios adoptada por las marcas tecnológicas fue clave y les permitió aprovechar oportunidades B2B y de consumo.
Los dispositivos y servicios portátiles de Apple generaron ganancias por ingresos, mientras que su servicio de transmisión por suscripción, Apple TV +, llevó a la marca a un nuevo territorio con competidores ya establecidos como Netflix y Amazon Prime, y nuevos players como, por ejemplo, Disney +.
Por su parte, Microsoft superó a Google a partir de un cambio estratégico en los servicios basados en suscripción y el crecimiento en su ecosistema workplace, que incorpora Office365 y Microsoft Teams, que permite continuar el “business as usual” durante el confinamiento.
Las tendencias incluyen a Amazon que se mantuvo como la marca más valiosa del mundo, con un crecimiento del 32% a USD 415.900 millones. El valor creció en US$ 100.00 millones, lo que representa un tercio del crecimiento total de los Top 100. MasterCard que ingresó al Top 10 por primera vez este año debido al sólido desempeño financiero, respaldado por un crecimiento en el Brand equity impulsado por un mayor uso de los servicios.
Luego aparecen cinco nuevos ingresos liderados por la marca china de entretenimiento TikTok, seguidos por UnitedHealthcare (86°, USD 15.800 millones), Bank of China (97°, USD 13.700 millones), Lancôme (98°, USD 13.600 millones) y Pepsi (99°, USD 13.300 millones).

INFLUENCERS EN ÉPOCAS DEL COVID-19


Influencers: ¿el camino a una regulación a raíz del COVID-19?

En el mundo actual, es innegable reconocer el avance de la tecnología en nuestra vida cotidiana.

En tiempos de pandemia los avances tecnológicos han potenciado su relevancia. Es que a raíz de la cuarentena, no solamente nos permitieron permanecer “cerca” de nuestros allegados y equipos de trabajos, sino también nos brindaron entretenimiento y ocio.

En ese sentido, se volvieron muy populares diversas redes sociales (“RRSS”) y plataformas (tales como Instagram, TikTok y YouTube) de varios influenciadores o influencers[1], quienes nos alientan a seguir diferentes hábitos y/o recomendaciones en el ámbito de salud, fitness, alimentación, moda, viajes, tecnología, juegos, entre otras, y que, al mismo tiempo, nos hacen mención a determinados productos, servicios, marcas o empresas. Una de las formas más habituales de este tipo de publicidad son las historias que distintos influencers “suben” a sus cuentas de Instagram, etiquetando o mencionando a una empresa, promocionando determinado producto y/o servicio, lo que es visualizado por miles de seguidores quienes confiados en la simpatía o confianza que depositaron en su influencer, fidelizan y copian sus conductas.

Así, encontramos una gran variedad de influencers, cada uno con diversas formas de colaboración con la marca. Aquí encontramos, los embajadores de la marca, los post patrocinados, los receptores de productos por parte de la marca, los post invitados, los entrevistados, los códigos de descuentos (y cuyos seguidores pueden acceder personalizando la marca y el influencer, y común en promoción de productos alimenticios y tecnológicos) y los eventos sociales. El coloquialmente “canje” es también una variante por la cual los influencers promocionan sus productos (por ejemplo, una influencer recibe de una marca unos zapatos para su uso, cuya única condición demanda la publicación en las RRSS, identificando la marca y sus beneficios).

De acuerdo con la Cámara Argentina de Anunciantes[2] (“CAA”) los influenciadores se clasifican en función del número de seguidores en RRSS:

  • Nano Influencer: entre 3.286 y 8.611 seguidores;
  • Micro Influencer: entre 8.611 y 96.111 seguidores;
  • Influencer: entre 96.111 y 575.000 seguidores;
  • Celebrities: con más de 575.000 de seguidores.
Si bien en un principio, la publicidad tradicional se limitaba a aquella exhibida mediante televisión, radio, revistas y diarios; nos encontramos ante un nuevo paradigma publicitario, al encontrar en la publicidad digital -entendida esta última la comunicación de la marca o producto a través de Internet mediante RRSS, buscadores y websites- una posibilidad de reducir costos a la hora de realizar determinadas campañas de marketing, y de “llegada” de la marca a los usuarios del Internet. En ese sentido, ya no se requiere que los influencers sean personas famosas o pertenecientes al ámbito mediático sino que, por el contrario, el requisito sine qua non es que estos cuenten con un gran número de seguidores. En ese sentido, se visualizan los ejemplos de ciertos chefs, foodies o cocineros amaeteurs que ofrecen y recomiendan productos de ciertas marcas o productos, los cuáles sus seguidores confían e inclusive, se animan a participar de diferentes sorteos para resultar ganadores. Reconocidos profesionales del área del marketing no dudan en la efectividad de la publicidad digital.

Quizás unos de los casos más resonantes en la actualidad y que pusieran el tema al debate del derecho fueron los productos ofrecidos por una gran cantidad de influencers para el cuidado de la piel comercializados bajo la marca “NuSkin”, los cuáles fueron objeto de investigación de oficio por parte de la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”)[3], dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (“MDP”), por entender que se había suministrado información falsa y engañosa para la promoción y venta de los productos, contrariando preceptos emanados de la Constitución Nacional (“CN”), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883[4], la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”), el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”), y el Decreto Nº 274/2019 de Lealtad Comercial (“DNU LC”).

Este punto, fue indudablemente el puntapié para que la Senadora por San Juan (Cristina del Carmen López Valverde) presentara un Proyecto de Ley (“Proyecto”)[5] -susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original- en el que se pretende regular la actividad de los influencers[6] en cuanto realicen servicios publicitarios digitales -destinados a posicionar un producto ante sus seguidores, a cambio de una contraprestación, no necesariamente pactada con antelación con el anunciante o beneficiario de la publicidad digital-, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica.

En el supuesto de contar con el quórum necesario, y si el Proyecto resultara aprobado, y con el objeto de brindar información al usuario de servicios publicitarios digitales, los influencers deberán comunicar de forma clara y visible que se trata de una publicidad digital y deberán estar acompañadas del hashtag “#PublicidadPaga” (siempre y cuando el influencer obtenga algún rédito económico por esa publicación), mencionando la persona física o jurídica anunciante o beneficiario titular del producto o servicio, objeto de la publicidad digital. Aquí es interesante analizar que, si nos basamos en la literalidad del Proyecto, por ejemplo, una persona que cuenta con gran cantidad de seguidores en Twitter decide voluntariamente (sin fines de lucro ni interés de comercializar), recomendar y/o promocionar un bien o servicio de alguna marca a sus seguidores.

El Proyecto prevé como sujetos alcanzados a toda persona humana o jurídica que lleve a cabo actividades de influencia en las RRSS, ejecutando servicios de publicidad digital, con domicilio legal o con residencia continua de al menos 2 años en el país, o si los servicios ofrecidos por los influencers son hechos a través de un establecimiento situado en la Argentina. En este punto resulta interesante remarcar los alcances de las disposiciones del derecho internacional privado, contenido en el Título IV del CCC.

La actividad de influencer se considera como publicidad digital (que se caracteriza por promocionar y difundir un producto o servicio en plataformas digitales, entre las que se incluyen aquellas que se encuentran desplegadas por medio de Internet, en aplicaciones para celulares y programas en la televisión digital), cuando los influencers realicen, algunas de las siguientes prácticas de comunicación:

a) Unboxings: compartir en RRSS el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca o al anunciante.
b) Sorteos o giveaways: realicen sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes.
c) Fotos: muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las RRSS.
d) Videos: subir a las RRSS imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete.
e) Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de RRSS que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el influencer y el anunciante o beneficiario.

Por otro lado, el Proyecto remarca la importancia de que toda publicidad digital realizada por influencers en las RRSS deba respetar determinados principios, como ser: (i) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, genero, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social; (ii) la protección de la juventud y de la infancia; (iii) la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual; y (iv) todo otro derecho protegido por las leyes nacionales en la materia.

Asimismo, es interesante resaltar lo previsto en el artículo 8º del Proyecto, mediante el cual se obliga al anunciante -en los anuncios publicitarios a cargo del influencer- a adoptar de forma previa a su difusión, una serie de medidas. Entre ellas, se destaca la de “especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican”, que podría ser considerado como violatorio a la libertad contractual prevista en la CN y el CCC; y la de “contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión”, tal como la imputación relacionada con la máquina facial NuSkin; como así también “contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad”, como por ejemplo, contar con las licencias Creative Commons[7].

No obstante lo hasta aquí desarrollado, quizás el punto que despertó mayor polémica entre los influencers es el relativo a la remuneración. Es que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en los supuestos que los influencers resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) como trabajadores autónomos, en condición de monotributista o de responsables inscriptos. Asimismo, el Proyecto no menciona el supuesto de los influencers que no hayan alcanzado la mayoría de edad, podría considerarse que estos se encontrarán ante el Fisco en una situación análoga a los extremos alcanzados para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en actividades artísticas, en virtud del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) N° 138 sobre la edad Mínima de Admisión al Empleo (ratificado por Ley Nº 24.650). Asimismo, el principio general en la materia establece estrictamente que a través de la Ley N° 26.390, queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años.

Por otro lado, y en concordancia con lo previsto por el artículo 4 de la LDC, el artículo 1101 (inciso a) del CCC, y los artículos 10 (incisos a, b, h, i) y 11 del DNU LC, la publicidad comercial digital realizada por los influencers, será ilícita cuando asuma la modalidad de abusiva y engañosa. El Proyecto prevé que la publicidad es abusiva cuando se ofende, favoreciendo la discriminación por género, racial, social, política e induce a actividades antisociales, criminales o ilegales, incita a la violencia y atenta contra la dignidad de las personas, mientras que es engañosa cuando a través de ella se induce al error sobre el producto, en los precios, características y/o cualidades, situación que se alcanza por vía de acción o de omisión[8].

De forma adicional, el Proyecto destaca que la publicidad comercial digital de influencers debe ajustarse a las restricciones legales específicas que recaen sobre el consumo de bebidas alcohólicas (Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo), productos médicos, de alimentación saludable (normativa ANMAT) y de tabaco (Ley Nº 23.344 de Publicidad de Tabacos). Asimismo, de forma directa e indirecta, el Proyecto prevé que se debe dar cumplimiento a lo previsto por la siguiente normativa: Ley Nº 22.362 de Marcas, Ley Nº 22.285 de Radiodifusión, Ley Nº 26.522 de Servicio de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia y Ley Nº 25.326 de Datos Personales; debiendo cumplir todos los requisitos específicos que los mismos tienen para el anuncio publicitario.

El Proyecto que prevé las siguientes sanciones:
(i) Apercibimiento;
(ii) Retiro del anuncio de la red social o cualquier otro medio digital de que se trate, pudiendo incluso ser requerido judicialmente por la Autoridad de Aplicación (“AA”). En este punto, se destaca que la AA será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), y deberá velar por los derechos a la intimidad personal, la protección de los datos personales, la libertad de expresión y a la libre de información;
(iii) Rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas;
(iv) Multas por un valor equivalente a entre 10 y 1000 salarios mínimos vital y móvil (“SMVyM”), equivalentes al día de la fecha a $168.750 y $16.875.000, respectivamente. La recaudación -en concepto de multas- será destinada a la implementación de campañas de prevención de la automedicación.

Finalmente, en el derecho comparado, podemos mencionar que existe normativa y/o lineamientos sobre la publicidad de influencers en Bélgica, España[9], Estados Unidos de América (“EEUU”), Francia, Italia[10], Países Bajos, Perú[11]y Reino Unido[12]. Por su parte, en el año 2018, la European Advertising Standards Alliance (“EASA”) emitió “Recomendaciones de las mejores prácticas en el marketing de influencers”[13].

En los EEUU, la Comisión Federal de Comercio de los EEUU, considera “patrocinio” o “endorsement” cualquier mensaje publicitario en el que los consumidores consideren probable que se reflejan opiniones o valoraciones de un producto basadas en una relación comercial entre la marca y el patrocinador. Asimismo, y atento a que se ha difuminado la barrera entre la publicación libre de opiniones y la publicación de contenidos en la que ha mediado una transacción económica, exige a los influencers el cumplimiento de los “Disclosures 101 for social media influencers”[14] para evitar que los consumidores puedan sentirse engañados o vean vulnerados sus derechos. En ese país, algunos influencers añaden la etiqueta “#ad” para advertir a sus seguidores que han cobrado por hablar de ese producto.

El Proyecto prevé una regulación que será objeto de arduos debates, y ya ha generado voces encontradas no sólo en los influencers sino en especialistas del derecho. Será prudente aguardar si una nueva versión del Proyecto precisará algunas de las cuestiones aquí desarrolladas, o si bien, nos encontramos frente a la primera “Ley sobre el Régimen Legal de los Influencers”. Asimismo, significará interesante analizar si la AA designada para aplicar la norma se encontrará bajo la órbita del MDP, de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) o bien, del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”).



[1] Según Rafaela Almedia (2017), son los profesionales que debido a sus conocimientos y pericia en un sector, se convierten en un fiable prescriptor de un producto o servicio para el público en general. Sus opiniones son bien valoradas debido a la fiabilidad y la confianza que le otorgan sus seguidores (página 13).

[2] De conformidad a su Estatuto Social (disponible en: https://www.anunciantes.org.ar/archivos/EstatutoSocialVigente.pdf), la CAA fue creada en 1959 y agrupa a las empresas de estructura individual o societaria que utilicen los medios masivos de comunicación para transmitir sus mensajes, relativos a sus actividades o a los bienes y servicios que ofertan, lo hagan en forma directa o mediante servicios de terceros. Esta agrupación tiene por fin proteger los intereses específicos de sus miembros y actuar en asuntos que, por su carácter cultural, ético, social o económico sean de su incumbencia y en los cuales, por sus características, considere conveniente intervenir o prestar adhesión.

[3] https://www.argentina.gob.ar/noticias/imputan-la-empresa-nu-skin-argentina-por-difundir-informacion-falsa-y-enganosa

[4] Incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 17.011.

[5] https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/433584/downloadPdf

[6] Conforme el Art. 4 del Proyecto, como “todas las personas que, poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social, y a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con el objeto de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún rédito económico en su beneficio”.

[7] Son aquellas licencias que sirven para poder compartir creaciones intelectuales como música, imágenes, obras de arte o software a terceras personas.

[8] Así, por ejemplo, se entiende que en materia de alimentos la publicidad engañosa está prohibida por los artículos 221 y 222 del Código Alimentario Argentino y por los artículos 2.9.e) y 2.9.k) del Anexo III de la Disposición 4980/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”); mientras que en materia aeronáutica, dicha prohibición emana de los artículos 1 y 2 de la Disposición Nº 802/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”).

[9] Artículo 20.1 de la Ley Nº 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: “Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable”.

[10] https://www.iap.it/regulations/?lang=en

[11 Mediante la entrada en vigencia de la Ley Nº 30.021, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) del Perú.

[12]“An Influencer’s Guide to making clear that ads are ads” de la Competition and Markets Authority (“CMA”), disponible en: https://www.asa.org.uk/uploads/assets/uploaded/3af39c72-76e1-4a59-b2b47e81a034cd1d.pdf

[13] https://www.easa-alliance.org/sites/default/files/EASA%20BEST%20PRACTICE%20RECOMMENDATION%20ON%20INFLUENCER%20MARKETING_2020_0.pdf

[14] https://www.ftc.gov/es/system/files/documents/plain-language/influencer-guide-es-508.pdf

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