miércoles, 12 de junio de 2019

PUBLICIDAD POLÍTICA

La publicidad política es más publicidad que política

No conozco campaña electoral que no incluya polémicas acerca de la publicidad política. Es un clásico de siempre. Un clásico de todos los tiempos.
Polémicas en la prensa. Polémicas en la calle. Polémicas en los propios comandos electorales. Una parte considerable de estas polémicas se deriva del desconocimiento de algunas características esenciales de la publicidad política.
Esas características esenciales que frecuentemente se desconocen al hablar de publicidad política son las siguientes:
  1. La publicidad política es más publicidad que política. Quiero decir que no se asemeja a un discurso político ni a un manifiesto ni a unas declaraciones del candidato. No. No es eso. Se asemeja más bien a la publicidad misma. Es publicidad, no discurso ni entrevista. Pu-bli-ci-dad. Y para que sea efectiva debe manejarse con la lógica de la publicidad. Que es distinta a la lógica política, por cierto.
  2. Una campaña publicitaria electoral no es un conjunto, una sucesión de comerciales que se van colocando uno detrás del otro. Tampoco es así. En realidad es una campaña. Con una estructura definida. Con distintas piezas engarzadas y apuntando siempre hacia el mismo objetivo.
  3. Los criterios estéticos y publicitarios no pueden corresponder a los gustos personales de políticos o publicistas, sino que deben correlacionarse con las inclinaciones del público al que se dirigen los comerciales.
  4. No hay una sola manera correcta de hacer una campaña publicitaria electoral. Seguramente hay varios caminos correctos. Pero hay que elegir. Y después de elegir hay que ser coherente y sistemático como una línea recta.
  5. La publicidad política no resulta de la aplicación de mecanismos democráticos. Es un error creer que cuantas más personas opinen mejor será la campaña. Al revés: será peor. No hay votación que valga. Las asambleas son formidables herramientas sociales, pero no sirven para hacer publicidad.
  6. La publicidad política es como el fútbol: casi todos somos directores técnicos. Sentados en la tribuna o frente al televisor dictamos cátedra acerca de las cuestiones técnicas, tácticas y estratégicas del fútbol. Y sin duda que armaríamos un equipo mucho mejor que el técnico actual. Viendo la publicidad electoral sentimos lo mismo.
  7. La publicidad política busca provocar determinados efectos en un determinado público. Si no sabemos cuales son esos efectos y cual es ese público, difícilmente podamos evaluar esas piezas publicitarias.
  8. Las ideas políticas corren por cuenta de los políticos, por supuesto. Pero su traducción en publicidad es tarea de los especialistas en comunicación publicitaria.
Si estas características estuvieran presentes a la hora de las polémicas sobre la publicidad política, entonces seguramente habrían menos polémicas.
Claro que sin esas polémicas las campañas electorales serían bastante más aburridas.

lunes, 10 de junio de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA VENDER MÁS CON NUEVAS TECNOLOGÍAS

La Copa América es uno de los torneos más antiguos del mundo, la edición 2019 de este campeonato puede ser una gran posibilidad de instalar una marca e incrementar las ventas en un mercado extenso y receptivo. 

La Copa América es uno de los torneos más antiguos del mundo, la edición 2019 de este torneo puede ser una oportunidad de posicionar una marca e incrementar las ventas en un mercado extenso y receptivo.

Según explica Tiago Cardoso, regional Client Partner & Account Strategist Director de Criterio América, "en 2014, el Mundial de Brasil tuvo una audiencia de más de 3200 millones de personas y provocó una explosión global del tráfico de visitantes en categorías como artículos deportivos, bebidas, reparto de comida a domicilio y viajes".

Por su parte, el Mundial de Rusia 2018 fue el que registró más interacciones en las redes sociales la cantidad de imágenes, videos, textos y comentarios relacionados con la Copa, compartidos a través de Twitter, Facebook, Instagram, blogs y foros de los países latinoamericanos que la disputaron, superaron los 19 millones.

Si a estos datos les sumamos el hecho de que en América Latina ya hay casi 440 millones de usuarios conectados a internet, lo que equivale al 67% de sus habitantes, es de esperar que en esta Copa América se mantenga la tendencia en alza de todos los valores, impulsándose así el e-commerce –y su versión mobile, el m-commerce– en la región de manera proporcional.

Optimizar la estrategia móvil

El ejecutivo de,Criterio América, refiere "un plan sólido para dispositivos móviles será decisivo para asegurar el éxito comercial durante esta Copa. Ya no alcanza con tener un sitio web para concertar un alto volumen de ventas online".

"Una buena campaña de retargeting dinámico, que da visibilidad a los anuncios tanto en los videos de mayor tráfico durante la transmisión de los partidos como en Facebook e Instagram, garantizará que la marca se posicione bien alto y que los productos estén al alcance del consumidor cuando más los necesite, sobre todo en los momentos de espera entre partidos, en los entretiempos y en ocasión de las compras de último minuto".

Focalízar el consumidor omnishopper

Acota Cardoso que "el consumidor de hoy está en línea, en la tienda física y, gracias al celular, incluso en ambos lugares al mismo tiempo. Para ganarte al omnishopper durante la Copa América, sirve asegurar que el look and feel de tu marca y los call-to-actions se destaquen en cada uno de los puntos de contacto del proceso de compra. Es fundamental que todo esté cuidado al detalle para que los consumidores entiendan que para el vendedor su satisfacción y conveniencia son prioritarias".

La “omnicanalidad” consiste en contemplar todos los puntos de contacto del consumidor durante su viaje de compra –tienda física, tienda virtual, apps móviles y redes sociales– y organizarlos de manera que interactúen entre sí eficientemente y contribuyan así a mejorar la experiencia del cliente.

Implementar promociones especiales y mostrarla adecuadamente

Desde merchandising relacionado con la Copa América hasta bebidas, snacks y comida rápida, es altamente recomendable que implementes promociones especiales (que incluyan descuentos, facilidades de pago, recompensas, etc.) que les permitan a los fans adquirir sus productos favoritos con condiciones ventajosas, y que además sean visibles y accesibles en todo momento.
El director de, Criteo América, señala que "de la mano de una estrategia omnicanal enfocada en el consumidor omnishopper, original y personalizada, la Copa América 2019 puede transformarse en una excelente oportunidad de darle más visibilidad al negocio y hacer crecer las ganancias, al tiempo que se promueve una mayor fidelidad hacia la marca".

viernes, 7 de junio de 2019

I like it. La estética de la complacencia

ANTICIPANDO LA IMAGEN PERFECTA

I like it. La estética de la complacencia

"El espejo ha sido siempre una trampa dilecta de Occidente, desde las aguas reflejas de Narciso hasta esta imagen que somos en un conejo de acero. Tal vez nuestras metamorfosis no hayan cambiado tanto y ahí sigamos, acariciando nuestra imagen en la pantalla, viejos cazadores cansados cayendo dentro de ese espejo que nos fascina, negados a la perspectiva, anulando las distancias, insistiendo en ser matados por nuestra mirada frontal", explica Mariana Chendo.

Por MARIANA CHENDO
Directora de la Licenciatura en Ciencia de la Educación (FCECS), Universidad del Salvador. Cofundadora de CheZares.
'Rabbit' y Jeff Koons en la casa de subastas Christie’s donde se vendió a US$ 91,1 millones, convirtiendo al escultor en el artista vivo más caro del mundo.
El pasado miércoles 15 de mayo, la obra 'Rabbit' se vendió en diez minutos a 91.1 millones de dólares, convirtiendo a Jeff Koons en el artista vivo mejor pago en toda la historia del mercado del arte. Rabbit es un conejo de un metro de altura, de acero inoxidable cromado níquel que hace del conejo una pieza espejada.
Cuando el espectador se acerca, ve en el conejo el reflejo de su propia imagen.
¿En qué se identifican las esculturas de Jeff Koons, la estética iPhone y la depilación láser?, es la pregunta que se hace Byung-Chul Han en “La salvación de lo bello”.
La respuesta es “lo pulido”, “lo terso”, “lo suave” como criterio de belleza de nuestra sociedad positiva. Las esculturas de Jeff Koons son el arte de “dar me gusta”: ninguna grieta en el acero, ninguna vulneración, ninguna costura.
Las obras de Jeff Koons se palpan, fieles a una época de imperativo táctil donde los hombres acariciamos con el índice nuestros dispositivos.
El lema de Koons es “abrazar al espectador”, nada debe herirlo, nada debe dañarlo, nada debe provocarle un disgusto.
No hay distancia entre el acero, la mano y la imagen, es el arte del 'I like it'; un arte que se corresponde con el pulimentado comunicativo al que las redes nos acostumbraron: sólo se puede dar me gusta, sólo se puede compartir –compartir incluso la indignación– y, en caso de que nos llegue algún disgusto, la opción es el bloqueo o la eliminación.
'I like it' o nada, sin mediaciones que puedan obturar la linealidad satinada de nuestra complacencia. Nos hemos convertido en seres de me gusta, bloqueando los disgustos que puedan conflictuar nuestras igualdades gustativas.
En el Instituto de Ciencias Médicas de Nueva Delhi, en India, un grupo de investigación reportó un nuevo problema de salud pública: las muertes por selfies.
El hombre buscando la imagen de su propia belleza que lo arrebate, buscando la belleza de su imagen en el pico más álgido, en la borrasca más profunda, en el cañón más colorado, buscando la belleza de su imagen en vías, en barandas, en los cielos.
Tal vez las tecnologías permitan anticipar el futuro de una imagen perfecta, reflejo de una belleza sin poros; pero es sin duda el pasado de las narraciones heredadas lo que nos permitirá encontrar el riesgo fatal de nuestros deseos.
La posibilidad de alcanzar la belleza en nuestra imagen lleva consigo el riesgo de muerte; las tecnologías del futuro ocultan el riesgo, pero el pasado del mito lo devela.
Pascal Quignard, en “El sexo y el espanto”, dice que el mito de Narciso es simple: un cazador es pasmado por una mirada que percibe en la superficie de un arroyo; ignorando que la mirada es la suya propia, cae dentro de ese reflejo que lo fascina, matado por la mirada frontal.
El espejo ha sido siempre una trampa dilecta de Occidente, desde las aguas reflejas de Narciso hasta esta imagen que somos en un conejo de acero. Tal vez nuestras metamorfosis no hayan cambiado tanto y ahí sigamos, acariciando nuestra imagen en la pantalla, viejos cazadores cansados cayendo dentro de ese espejo que nos fascina, negados a la perspectiva, anulando las distancias, insistiendo en ser matados por nuestra mirada frontal.
Las tecnologías no podrán redimirnos de nuestros deseos, pero, al menos, los mitos podrán alertarnos de nuestras complacencias.

jueves, 6 de junio de 2019

PUBLICIDADES - REQUISITOS LEGALES

Requisitos legales para las publicidades: modificaciones a la Resolución 915/2017


La Resolución SCI 248/2019, del 23 de mayo de 2019, reglamentó parcialmente las disposiciones del DNU 274/2019 (régimen legal de Lealtad Comercial) y en ese marco modificó -en lo que es objeto de este trabajo- la Resolución SC915/2017 con relación a los requisitos legales de la publicidad en general, de la publicidad de precios y de la publicidad de los concursos, certámenes y sorteos promocionales.

Publicidad en general de bienes muebles, inmuebles y servicios

El artículo 22 de la Resolución SCI 248/2019 sustituyó el artículo 4° de la Resolución SC 915/2017 introduciendo dos novedades significativas.

  • La primera de esas novedades se relaciona con el suministro de la información requerida por la ley de Defensa del Consumidor y por la Resolución de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor7/2002, sobre las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización.
A diferencia de la norma reemplazada, el nuevo artículo 4° de la Resolución 915 establece[1] que en toda publicidad de bienes y servicios la información requerida por los artículos 4º (sobre el deber de información de los proveedores) y 36 (sobre la información que debe brindarse al consumidor en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo) de la ley 24.240 y por la Resolución 7/2002, relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización podrá ser -y no “será”, como establecía el texto original- proporcionada a través de una página Web y/o de una línea telefónica gratuita[2].

En definitiva, la modificación faculta a los anunciantes a brindar la información del modo establecido por el mencionado artículo 4º; pero no los obliga a ello. Por lo cual dicha información podrá ser incluida en los anuncios, prescindiéndose de incluirla en una página Web o de brindarla a través de una línea telefónica gratuita.

El resto de la norma del artículo 4°, punto 1, apartado c. no ha sido objeto de modificación.

En consecuencia:

Cuando la información a la que hemos hecho referencia precedentemente sea proporcionada a través de una página Web o de una línea telefónica gratuita, deberá consignarse esa circunstancia en la publicidad, mediante la frase “PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EN…”, cuando la misma se difunda en una página Web; en tanto que la mención a la línea telefónica será “PARA MÁS INFORMACIÓN COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”.

La frase “PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EN…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…” no podrá superponerse con otras frases.

La frase, en el caso de publicidad radial y sonora -aunque la norma no lo aclara- tampoco podrá superponerse con música ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.

En la publicidad radial, “La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible.”

En medios digitales (Internet) “La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.” Lo cual podría llevar a pensar que la altura de las letras podría ser menor a dos (2) milímetros. Pero ello no está expresamente admitido.

En punto altamaño de las letras con los que debe ser incluida esa frase legal en la publicidad gráfica, en vía pública, televisiva y cinematográfica, el nuevo artículo 4° de la Resolución 915 no innova con respecto a las disposiciones de la derogada Resolución 789/98[3].

  • La segunda de las novedades se relaciona con los tamaños de las letras y permanencia en pantalla de las leyendas y advertencias obligatorias.
El nuevo artículo 4° de la Resolución 915 suple -parcialmente- omisiones de su texto original, al establecer ahora el tamaño que debe utilizarse para la inclusión de las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones y su permanencia en pantalla.

Interpreto que -no obstante su omisión en el texto- deben entenderse incluidas en la norma comentada las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por disposiciones legales y reglamentarias dictadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme con la nueva redacción del apartado b. del punto 1. del artículo 4º de la Resolución 915/2017, tales leyendas o advertencias deberán ser incluidas:

(i) En medios gráficos: con caracteres tipográficos no inferiores a dos (2) milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra será legible, clara y no deberá confundir al lector.

(ii) En medios televisivos, cinematográficos o digitales: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores, en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pantalla y con un mínimo de tres (3) segundos de permanencia.

Curiosamente, la norma no establece un tamaño mínimo de letras para la publicidad en vía pública diferente del establecido para el resto de la publicidad en medios gráficos (como sí lo hace para el caso de las leyendas “PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EN…” y “PARA MÁS INFORMACIÓN COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”, conforme lo comentado más arriba).

Podría pensarse, en consecuencia, que las leyendas o advertencias reglamentadas por el apartado b. del punto 1. del artículo 4º de la Resolución 915/2017 -al menos en los casos en que las normas que las imponen no establezcan una altura diferente- podrían incluirse en la publicidad en vía pública con letras de dos (2) milímetros de altura. Pero no es así. Porque su inclusión con ese tamaño haría que tales leyendas fuesen ilegibles y dicha publicidad sería “engañosa” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución 248/2019, que considera como tal a la publicidad en la que la información suministrada fuese incomprensible en razón de, entre otros supuestos, el tamaño de su letra.

Puede que las autoridades de aplicación de la norma tiendan a aplicar, por analogía, el punto i del apartado c. del artículo 4º de la Resolución 915/2017, que establece una altura mínima de las letras “legales” para publicidad en vía pública del dos por ciento (2%) de la altura de la pieza publicitaria. Pero, a falta de remisión expresa, creo que el tamaño de las letras podría ser inferior, siempre que fuesen claramente legibles en el anuncio desde el punto de mira del consumidor.

Los tamaños de letra y la permanencia de las leyendas legales que establece ahora la Resolución 915/2017 serán de aplicación únicamente cuando las normas nacionales o provinciales que las impongan no hayan establecido para tales leyendas o advertencias un tamaño de letras o una permanencia en pantalla mayores. Por ejemplo, las leyendas “BEBER CON MODERACIÓN. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” -impuestas para la publicidad de bebidas alcohólicas por la norma del inciso b) del artículo 6º de la ley nacional 24.788- deben permanecer en pantalla durante toda la emisión del comercial, conforme con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 6º del Anexo I al decreto del Poder Ejecutivo Nacional 149/2009 y no solo durante tres (3) segundos.

En punto a la permanencia en pantalla de las frases, la norma no establece expresamente, como sí lo hacía su antecedente (Resolución 789/98), que la exhibición durante los tres (3) segundos que -como mínimo- exige, sean continuos. Con lo cual es dable interpretar que las frases podían exhibirse en la publicidad más de una vez, por menos de tres (3) segundos, en cada oportunidad, siempre que la duración total de la exhibición sea de al menos tres (3) segundos. Esa es una interpretación razonable si el tiempo de exhibición menor a tres (3) segundos permite al público leer las frases o advertencias, en su totalidad, cada vez que sean exhibidas.

Si bien el nuevo el nuevo artículo 4°, punto 1, apartado b. de la Resolución 915/2017 no se refiere a la publicidad radial ni a la sonora cuando regula las leyendas o advertencias obligatorias (otra vez, curiosa omisión, porque sí lo hace, al menos para el medio radial, en el caso de las leyendas “PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EN…” y “PARA MÁS INFORMACIÓN COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”), éstas deberán ser “locutadas” en forma clara y audible, tal como lo requiere el artículo 5º de la Resolución 248/2019, que considera engañosa a la publicidad en la que la información suministrada fuese incomprensible en razón de la velocidad de su alocución - entre otros supuestos.

Finalmente, no me explico, tampoco, porque las frases “PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EN…” y “PARA MÁS INFORMACIÓN COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…” en medios digitales pueden incluirse “… con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.” Y en cambio, las “frases legales” a las que nos referimos en este puntodeben incluirse “… con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pantalla…”

Publicidad de precios no financiados

El artículo 23 de la Resolución 248 sustituyó el artículo 5° de la Resolución 915 por una norma casi idéntica a la original. La única diferencia con su antecedente es que, en su primer párrafo, la norma del artículo 5º hace ahora referencia -correctamente- al artículo 4° de la Resolución 915 y no a su artículo 2°, como lo hacía, incorrectamente, el texto anterior.

En consecuencia:

En la publicidad de precios no financiados, deberá incluirse, en cada pieza publicitaria, la información que antes del dictado de la Resolución 915 requería la Resolución 7/2002, con la única excepción de la razón social del oferente y su domicilio en el país o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiera[4] y con el agregado de la ubicación y alcance de los bienes publicitados (que antes era solamente obligatorio con relación a los servicios).

En resumen, en las piezas publicitarias que anuncien precios no financiados deberá incluirse, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Resolución 915/2017, la siguiente información:

(i) El precio expresado de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución 7/2002, en lo que respecta a la moneda de pago y tipo de bien o servicio;

(ii) La marca, el modelo, tipo o medida del bien publicitado;

(iii) El país de origen del bien o servicio; 

(iv) La ubicación y alcance de los bienes y servicios; y

(v) Eventualmente, la frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EN…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”

Habida cuenta de que no se requiere que la información precedente sea ubicada en lugares determinados -como sí lo exigía el artículo 8º de la Resolución 7/2002, derogado- la misma podrá ubicarse al pie de las piezas publicitarias.

La permanencia en pantalla de esa información en casos de publicidad televisiva, cinematográfica y digital está ahora establecida -como lo señalé más arriba- en al menos tres (3) segundos. 

En punto al tamaño de las letras que deben utilizarse para incluir la información obligatoria a la que nos referimos precedentemente, es de aplicación lo comentado más arriba.

Publicidad de precios financiados

Para la publicidad de precios financiados nada cambiócon el nuevo artículo 5º.

En consecuencia:

En la publicidad de precios financiados, además de la información señalada en el punto precedente, las piezas publicitarias deben incluir:

(i) el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite; y

(ii) la información de la página Web o número de la línea telefónica gratuita en la que se informará el precio de contado, el anticipo si lo hubiere y la cantidad y monto de cada una de las cuotas[5].

Dado que la Resolución 915/2017 no requiere que la información mencionada precedentemente sea incluida en lugares determinados, la misma podrá ubicarse al pie de las piezas publicitarias.

La permanencia en pantalla de esa información en casos de publicidad televisiva, cinematográfica y digital, está ahora establecida en al menos tres (3) segundos. 

Para el tamaño de las letras que deben utilizarse para incluir la información obligatoria referida, es de aplicación lo comentado más arriba y con relación al costo financiero total deben utilizarse las medidas establecidas por el cuarto párrafo del artículo 4º de la Resolución 7/2002, que no ha sido modificado.

La publicidad de precios financiados cuando la financiación sea otorgada por entidades financiaras o mediante tarjetas de crédito o de compra deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por las normas vigentes del Banco Central de la República Argentina, que no han sido hasta ahora modificadas para alinearlas a las de la Resolución 915.

Publicidad de Concursos, Certámenes y Sorteos

El artículo 7º de la Resolución 248/2019 establece que quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos que no se encuentren prohibidos por el artículo 14 del DNU 274/2019 (cuyo texto es idéntico al del artículo 10 de la derogada ley 22.802) deberán cumplir con las condiciones establecidas en el decreto 961/2017 y en la resolución 89/1998.

El punto 2. del artículo 4º de la Resolución 915/2017, establece, a su vez, que la publicidad de las promociones debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo3° del decreto 961/2017 y no deberá inducir a error, engaño o confusión en los términos del artículo 10 del DNU 274/2019. Creo que la aludida referencia al artículo 10 del DNU es equivocada y que la norma debió referirse a su artículo 11, que prohíbe la denominada “publicidad engañosa”.

En consecuencia:

Deberá incluirse en la publicidad de los concursos, certámenes y sorteos, conforme lo establecido por el artículo 3º del decreto 961/2017:

(i) La frase “SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA”,

(ii) Las fechas de inicio y de finalización de la promoción y

(iii) El medio donde estará disponible: a) La nómina completa de los premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad y modelo, si correspondiere, b) El alcance geográfico de la promoción y c) Los requisitos completos para la participación o la indicación precisa del modo de acceder a ellos.

El medio donde deberá estar disponible la información indicada precedentemente en (iii), será una página Web y/o una línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente[6].

Aun cuando la Resolución 915/2017 no lo aclara expresamente, nosotros entendemos que la información en cuestión deberá ser publicada en el sitio Web (o suministrada mediante una línea telefónica gratuita) durante todo el plazo en el que la promoción se encuentre vigente.

Conforme con lo establecido por el artículo 6º de la Resolución 915/2017, la información sobre la página Web y/o una línea telefónica gratuita en que estará disponible: a) La nómina completa de los premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad y modelo, si correspondiere, b) El alcance geográfico de la promoción y c) Los requisitos completos para la participación o la indicación precisa del modo de acceder a ellos, debe ser incluida:

i. En medios gráficos: Con caracteres tipográficos no inferiores a dos (2) milímetros de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el dos por ciento (2%) de la altura de la pieza publicitaria. La letra será legible, clara y no deberá confundir al lector.

ii. En medios televisivos y cinematográficos: Deberá consignarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al dos por ciento (2%) de la pantalla.

iii. En medio radial: Deberá proporcionarse en forma clara y audible.

iv. En medio digital (Internet): Deberá proporcionarse con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.

Como dije antes, la norma del nuevo artículo 4º, punto 1., apartado b. de la Resolución 915no establece expresamente que la exhibición durante los tres (3) segundos que -como mínimo- exige, sean continuos. Por ello podría interpretarse que las frases pueden exhibirse en la publicidad más de una vez, por menos de tres (3) segundos, en cada oportunidad, siempre que la duración total de la exhibición sea de al menos tres (3) segundos. Pero creo que para las frases legales de las promociones no sería esa una interpretación razonable; porque estimo quesu exhibición por menos de tres (3) segundos continuos no permitiría al público leer tales frases en su totalidad.

Toda publicidad de concursos, certámenes o sorteos, sin distinción del medio por el cual se la difunda, deberá incluir las frases legales indicadas[7].

No obstante que el decreto 961/2017 conserva la obligación de exhibir en los locales de venta la información obrante en las Bases y Condiciones de las promociones, la norma del artículo 6º de la Resolución 915 no autoriza a remitir a los consumidores a los locales de venta para informarse sobre: a) La nómina completa de los premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad y modelo, si correspondiere, b) El alcance geográfico de la promoción y c) Los requisitos completos para la participación o la indicación precisa del modo de acceder a ellos, como lo hacía el derogado decreto 1153/98.

En otras palabras, las normas parecen imponer a los organizadores de promociones que contaren con facultades para disponer la publicación de las Bases y Condiciones de las acciones promocionales en los locales la obligación -adicional- de publicarlas, en todo o al menos en parte, en una página Web (o de suministrar la información antes mencionada mediante una línea telefónica gratuita).

Valoración de la Norma

Sin duda hubiese sido mejor que la modificación de la Resolución 915/2017 no provocara las perplejidades que destaqué más arriba,cuando me referí alas leyendas y advertencias obligatoriasdeben incluirse en la publicidad.

También hubiese sido mejor que, al igual que para el caso de la información sobre las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan así como también las condiciones de su comercialización, la Resolución facultara -y no obligara- a los anunciantes a brindar la informaciónen un sitio Web o mediante una línea telefónica gratuita también para la publicidad de precios financiados y para la información de los concursos, certámenes y sorteos, que en ocasiones los anunciantes podrían preferir -en sustitución de un sitio Web o de una línea telefónica gratuita- incluir en sus publicidades.

La permisión de la inclusión de frases legales más cortas en los comerciales de TV y de radio y el no incluir ninguna frase legal en las publicidades radiales de hasta veinte segundos (20 s) de duración (que contenía el derogado artículo 7º de la Resolución 89/98) y algunos otros puntos anotados más arriba deberían asimismo -en mi opinión- analizarse para una futura reforma.

Pero más allá de ello, el nuevo texto de la Resolución 915/2015 es mejor que su antecedente. Ya que llena algunos vacíos y resuelve algunas dudas. Y en consecuencia otorga un marco, si bien perfectible, un poco más claro y consecuentemente, algo más seguro.



[1] Artículo 4º, punto 1., apartado c.

[2] La norma ya no impone - sino que faculta - a los anunciantes aIncluir en un sitio Webo bridar a través de una línea telefónica gratuitalas características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización.

[3] Dispone al respecto el artículo 4º, punto 1., apartado c. de la Resolución 915/2017: “i. Medio gráfico: La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá ser proporcionada con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILÍMETROS (2 mm) de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%) de la altura de la pieza publicitaria. La letra será legible, clara y no deberá confundir al lector. ii. Medio televisivo y cinematográfico: La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá consignarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al DOS POR CIENTO (2%) de la pantalla. iii. Medio radial: La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible. iv. Medio digital (Internet): La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.”

[4] Ya que el artículo 5º de la Resolución 915/2017, que es la que reglamenta ahora la publicidad de precios no financiados, no lo requiere.

[5] Art. 4° —…Cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite. Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotascorrespondientes al precio financiado. La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos TRES (3) veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al menor tamaño permitido por la Resolución N° 789 de fecha 23 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, o la que en el futuro la reemplace.
El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación mencionado en el presente artículo, conforme se establece en el Anexo de la presente medida.

[6] Conforme con lo establecido por el artículo 6º de la Resolución 915/2017.

[7] Ello habida cuenta de que la Resolución 915/2017 derogó el artículo 7º de la Resolución 89/98, norma ésta última que permitía la inclusión de frases legales más cortas en los comerciales de TV y de radio (y no incluir ninguna frase legal en las publicidades radiales de hasta 20” de duración)

sábado, 1 de junio de 2019

INTELIGENCIA ARTIFICIAL - HOLLYWOOD

ALGORITMOS EVERYWHERE

Hollywood usa Inteligencia Artificial para predecir si una película será fracaso o éxito

Un sistema de inteligencia artificial predecirá si una película podrá ser un éxito o no recolectando datos y patrones históricos de todas las películas que se han estrenado en la historia.

Se llama Cinelytic y Hollywood ya lo está tomando como un productor más. El sistema es inteligente e interactivo donde los productores pueden jugar cambiando el actor o la actriz y este predecirá las chances de que la película tenga éxito dependiendo de este factor. 
El sistema de Inteligencia Artificial toma datos históricos de diferentes películas, los convierte en patrones y muestra las referencias a la hora de elegir actores y actrices para determinada película.
“Podés compararlos por separado, compararlos en conjunto. Ver el escenario con, por ejemplo Emma Watson y Jennifer Lawrence y ver en esta película en particular cuál de las dos es mejor para diferentes territorios”, dijo el CEO Tobías Queisser al sitio The Verge.
Existen otras empresas de I.A queriendo entrar en el universo de Hollywood. Además de Cinelytics existe una de Bélgica llamada ScriptBook que predice a través de algoritmos si una película será un éxito o no solamente analizando el guión. Otra empresa israelí llamada Vault promete a los clientes que puede predecir qué Target de gente mirará su película, se basa en los datos y estadísticas demográficas de las personas que miran el tráiler. 
En el caso de ScriptBook, predijo el éxito de películas como Ready Player One, Hereditary y Quiet Place. Donde la industria predijo un con 44% de exactitud el éxito de estas películas, los algoritmos de ScriptBook demostraron un 86% de exactitud, el doble que la industria holywoodense.
Según los especialistas, Hollywood dejó de ser escéptico de los algoritmos y del big data desde que nació uno de los mayores competidores en la historia de la industria: Netflix. 
Netflix se maneja con algoritmos (que valen más de miles de millones de dólares) y gracias a ellos tiene la precisión y el éxito que tiene. Sabe qué le gusta a cada uno de sus clientes y eso es lo que le ofrece. 
"Tenemos un gran algoritmo global, que es muy útil porque aprovecha todos los gustos de todos los consumidores de todo el mundo", dijo el jefe de innovación de productos de Netflix, Todd Yellin, en 2016 .
Ahora, Hollywood no quiere quedarse atrás y varios productores han empezado a pensar en estos algoritmos como algo urgente en sus próximas producciones. 

viernes, 31 de mayo de 2019

ARIEL BAÑOS - ESTRATEGIAS DE PRECIOS - ESPAÑA


Las estrategias de precios para destacar en mis visitas a España

En mi recorrido por España seleccioné algunos casos simples y completamente aplicables para cualquier negocio, que tienen detrás estrategias de precios inteligentes y creativas para maximizar la rentabilidad. 
Viajar inspira, y en mi caso, siempre me lleva a nuevas formas de contacto con los precios. La cámara del teléfono móvil es mi gran aliado para dejar registro de cada hallazgo. Por eso quisiera compartir las principales recopilaciones que realicé durante mis últimos tres viajes a España, y una fugaz visita a Portugal. Aquí siguen las situaciones de precios que realmente me llamaron la atención. 
La era de la ultra segmentación. España es el segundo país más visitado de Europa y el turismo es una enorme fuente de ingresos. Para optimizar estos ingresos, los precios en los tickets para visitar las principales atracciones turísticas (museos, estadios de fútbol, iglesias, etc.) hacen gala de una profunda aplicación de técnicas de segmentación de precios. Aquí sigue un ejemplo de la venta de tickets para visitar la emblemática Iglesia de la Sagrada Familia en Barcelona:
  • Segmentación por canal de ventas: Full price en la boletería (taquilla) y descuentos on-line.
  • Segmentación por líneas de productos: 5 opciones de paquetes de servicios a diferentes precios.
Comparaciones inteligentes. Los precios no son caros, ni baratos por sí mismos, todo depende de cuál sea nuestra referencia. Los administradores del free shop del aeropuerto de Lisboa entienden muy bien esta cuestión. Con el objetivo de atraer a turistas procedentes de Brasil, alientan las comparaciones de precios entre Portugal y el país sudamericano. Según estas comparaciones, los ahorros pueden llegar hasta el 45% respecto de los precios en el mercado brasileño.


Precios ecológicos. Cuidar el planeta y tener comportamientos amigables con el medio ambiente, no puede ser sólo cuestión de voluntad individual o de educación. Un esquema de precios inteligentes puede brindar las señales adecuadas para que los consumidores de comporten de “manera ecológica”. Este es un excelente ejemplo de Starbucks en Madrid, que premia con un descuento a quienes traigan su propio vaso. Por su puesto, también genera un ahorro de costos para la empresa, que probablemente compense al menos parcialmente el descuento otorgado.











Premium de Argentina. Una de las marcas distintivas de Argentina en el exterior es la carne vacuna de alta calidad. Esto lo reflejan definitivamente las comunicaciones y ¡los precios! de venta de la carne argentina en supermercados y restaurantes de España. Los precios de la carne argentina casi triplican a la carne vacuna de origen local. Buen trabajo de posicionamiento de los productos argentinos.


El modelo single-price en acción. Modelo “single-price” o “precio único” consiste en vender toda la gama de productos (o casi toda) de una empresa al mismo precio. Generalmente se trata de precios llamativamente bajos. Este es el caso de la cadena de cervecerías “100 montaditos” que vende una variedad de bocadillos a 1 euro, bajo una promoción denominada “Euromanía”, los días miércoles y domingos. Se trata de un precio realmente bajo en comparación a otras opciones gastronómicas del mercado español. ¿La trampa?, las bebidas no están incluidas en esta promoción.

En la próxima entrega, les contaré otros descubrimientos y curiosidades en relación a los precios de mis viajes a España.

INNOVACIÓN EMPRESARIAL

  De qué hablamos cuando hablamos de innovación Una innovación empresarial es un nuevo o mejorado producto o proceso de negocio (o una combi...