viernes, 17 de agosto de 2018

FRANQUICIAS

FRANQUICIAS 2018

Un negocio perfecto con defecto jurídico

Franquicia es una derivación anglo-francesa de Franc, y el diccionario de la Real Academia Española la define como una "concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada". La franquicia ha existido por siglos, pero recién alcanzó la fama en la década de 1930 en USA, cuando la expansión de la red de electricidad, los vehículos y el sistema de autopistas confluyeron para impulsar el establecimiento de franquicias de venta de alimentos y establecimientos de servicios. Pero hay algunos problemas en la Argentina que habría que resolver. Resulta una aberración de los magistrados que quien ofrece una franquicia, y que tiene todo el derecho de controlar la calidad y el cumplimiento de estánd ares que hacen al valor y el éxito de la marca, tenga que asumir compromisos laborales propios de quien contrata una franquicia. Sin duda son cuestiones que en USA, por ejemplo, están resueltas de otra manera que contribuye al éxito de un sistema que tiene dificultades en la Argentina que atrasa. De todos modos, aquí va un análisis de cómo funciona el sistema:
Por JUAN PABLO CHIESA
Abogado (UBA). Especialista en el Derecho del Trabajo. Asesor Laboral. Autor de "Los Principios de la Empresa y los Sueldos"@chiesa_juan
Es importante seguir las pautas y condiciones de Marca y Patente en lo referente al producto y sus servicios.
La franquicia, es un contrato comercial cuando una parte (franquiciante) otorga a otra (franquiciado) el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante.
El franquiciante es quien provee un conjunto de conocimientos técnicos (Know How) y la prestación continua de asistencia técnica o comercial contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
¿Qué es el Know How?
El saber hacer. Deviene en la capacidad y habilidad que tiene un individuo o empresa en rigor a una tarea específica.
Actualmente lo llamamos “innovación tecnológica” y exclusividad de un producto registrado.
En la actualidad, este sistema de franquicias registra una ramificación de mercado inagotable y cuenta con mas de 32.000 locales de venta. Entre la diversidad de rubros o sectores, los que lideran el mercado son la gastronomía, la indumentaria y la estética, entre otras.
Dentro del rubro gastronómico, las marcas mas accesibles a nivel inversión y de rápido impacto comercial del sub rubro de comida rápida a mostrador o mejor llamado “fast food” de pizzerías al paso, podemos mencionar (La Fábrica de Pizzas, Pizza Vegana, Pizza Hut, Pizza Gigante), entre otras.
Este sector genera más de 200.000 puestos de trabajo y representan el 20% de las ventas minoristas en la Argentina.
En el mundo de las franquicias, en lo que va del año, se otorgaron mas de 2.000 franquicias nuevas en el mercado laboral. (Dato del Índice de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias).
En general, la inversi ón de capital inicial mínimo para empezar con este emprendimiento, va desde $500.000 hasta casi $1 millón. Este Dato nos indica que las personas que cuentan con ahorros o una indemnización en mano, salen en busca de una franquicia, antes de emprender por cuenta propia.
A la hora de crecer, ya no es rentable emprender tu propio negocio o local.
En la Argentina el concepto de Marca está instalado y es equivalente a precios altos. La sociedad, a pesar de la suba de los precios, sigue apostando a la marca.
Del otro lado del mostrador, los franquiciados saben que no es lo mismo iniciar un negocio sin el respaldo de una marca conocida y exitosa.
Esto conlleva al inicial y entusiasta emprendedor a acudir a una franquicia conocida para invertir su capital ahorrado.
Un error típico es que se sentó la mentalidad de “pongo una franquicia y me salvo”. Esto es un error. La dedicación, profesionalismo y adecuado asesoramiento resultan las claves de la buena rentabilidad comercial.
Desde el punto de vista del financiamiento, el sector cuenta con tasas de interés blandas implementadas por el Ministerio de la Producción de la Nación. Para ello, debe estar la empresa registrada en el programa “MYPYME” a través de la plataforma de AFIP mediante los beneficios pymes que otorga el plan “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios”.
El mundo de las franquicias tiene sus ventajas y desventajas pero lo fundamental y quizás la clave del éxito, es la unión armónica y sistémica de la alianza en sentido de equipo o grupo entre el franquiciado y el franquiciante.
Desde el punto de vista legal
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recepta este instituto en los artículos 1.512 a 1.524. Entre las principales condiciones legales que deben tener en cuenta, podemos mencionar:
> El franquiciante deberá ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor o, al menos, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.
> Las partes serán independientes y que no existirá relación laboral entre ellas.
> El franquiciante no responderá por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal o judicial en contrario.
> Los dependientes del franquiciado no tendrán relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude en el trabajo. (Tal y como estamos acostumbramos en nuestro país, la Justicia otorga una interpretación amplia en rigor a la responsabilidad laboral solidaria que comentaré al final de este análisis).
> El franquiciante no responderá ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en la franquicia.
> En virtud a la extinción del contrato por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, se establece la imposibilidad de resolver el acuerdo sin justa causa, dentro del plazo de vigencia original pactado entre las partes, y se declaran aplicables las normas referidas a la resolución por incumplimiento.
> Los plazos contractuales no pueden ser menor a los 3 años, en caso de celebrarse un contrato por un plazo menor, se entenderá que se fijó en el plazo mínimo legal.
> La parte que desea terminar la relación comercial antes de finalizar su contrato, deberá darle a la otra un preaviso con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración.
> Es indispensable, bajo pena de nulidad contractual, La obligación de Respetar el límite geográfico entre un local y otro de la misma franquicia.
> Es importante, profesionalmente, seguir las pautas y condiciones de Marca y Patente en lo referente al producto y sus servicios.
> Asimismo, se debe contar, por parte del franquiciado, con su personal contratado con la debida registral en materia laboral e impositiva.
> Se debe garantizar el Know How de la franquicia y, avalar e l servicio permanente de seguimiento, apoyo y marketing.
> El franquiciado debe dar estricto cumplimiento de las normas municipales, en materia de habilitaciones comerciales, y, fiscales en los locales respectivos.
> El franquiciante y el franquiciado tienen La obligación de acondicionar y mantener el local de acuerdo a las normas, imagen de marca y decoración, que establezca la marca.
> Debes adquirir el “Know-how” del franquiciante y éste debe ser original, específico y actualizarse regularmente.
> Es deber de la marca suministrar, periódicamente, y en el plazo establecido, los productos o servicios pactados.
Desde el punto de vista societario: Quien otorga la franquicia no podrá tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado y que el plazo del contrato no puede ser inferior a dos años.
Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.) recepto, mayoritariamente, el planteo de responsabilidad solidaria entre franquiciante y franquiciado, interpuesto por dependientes del segundo, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El naciente fallo de la C.N.A.T., Sala V, extendió la responsabilidad societaria de una franquicia (Open 25hs) respecto de la franquiciada. La Exma. Cámara fundamentó extender la responsabilidad la luz del articulo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en virtud de que la franquicia lleva adelante la actividad que le es propia y específica para que comercialice productos en su beneficio.
Open 25hs es solidariamente responsable, junto con su franquiciado, en tanto y en cuan to éste debe continuar con la política comercial del franquiciante, abonando un canon mensual. En la mayoría de los casos, hay un control e intervención importante, por parte de la Marca, en la actividad desarrollada por la franquiciada y esto, hace solidariamente responsable a la marca.
Conclusión
El legislador tipificó este modelo de contrato comercial que viene creciendo, los últimos años, a pasos agigantados.
Este nuevo marco legal dejó una amplia gama de interpretación en materia laboral y societaria, en la cual, la Justicia se ocupó de tapar estos vacíos legales.
La coyuntura judicial reside en que las franquicias están siendo condenadas con una responsabilidad laboral solidaria que trasciende el marco de la realidad.
Últimamente, las condiciones y formas de llevar a cabo las franquicias están terminando en dolores de cabeza por parte de los franquiciantes.
Finalmente, el tema es objeto de análisis y adecuado asesoramiento, haciendo llamativa atención y cuidado a que, a mayor control e intervención del franquiciante (la marca), mayor es el grado de responsabilidad solidaria en materia laboral, teniendo en cuenta que, existe una discusión amplia en el tema especialmente en los jueces al momento de fallar ya que el debate continúa.

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