PARA COMPRAS ENTRE OCTUBRE Y DICIEMBRE 2020Plan Previaje 2021 y Bono Vacacional: Gobierno publicó el paso a paso e incluyó a egresadosCon el objetivo de reactivar el turismo nacional, el Gobierno Nacional lanzó mediante el Boletín Oficial el Plan Previaje 2021 para compras anticipadas entre octubre y diciembre 2020 para viajar en 2021. Una vez cargados los comprobantes en la web oficial (www.previaje.gob.ar) se obtendrá el reintegro del 50 % de los gastos realizados y están incluidos los viajes de egresados. Desde el sector turístico recomiendan estar atentos al Cyber Monday de noviembre. |
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BENEFICIARIOS/AS Será requisito contar con clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL). ARTÍCULO 2° .- COMPRAS ANTICIPADAS Las compras anticipadas alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales se encuentran sujetas a la siguiente clasificación, la cual es de carácter taxativo, sin admitir otro tipo de compra susceptible de ser generadora del beneficio. Compras anticipadas realizadas hasta el día 31 de octubre 2020: Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021. Compras anticipadas realizadas entre el día 1° de noviembre y 31 de diciembre de 2020: Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de marzo de 2021. Serán consideradas compras anticipadas únicamente las que sean realizadas mediante prestadores turísticos inscriptos según el artículo 4 de este Reglamento. a. Acreditación. Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectiva factura, la que deberá estar consignada a nombre de él/la solicitante, debiendo coincidir con sus datos personales, y ser emitida en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General 1415/2003 (AFIP), modificatorias y complementarias. Se admitirán únicamente facturas tipo B y C, emitidas en pesos argentinos. Las compras de transporte aerocomercial de cabotaje y transporte terrestre de larga distancia realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento, deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador. La acreditación de las compras anticipadas ante la Autoridad de Aplicación se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 5 de este Reglamento. b. Monto mínimo. No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales aquellas compras anticipadas por un importe total menor a PESOS MIL ($1.000). Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000). c. Compras excluidas. d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra: Los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada. El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta SIETE (7) días corridos antes de la prestación de él/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al beneficiario/a dicha confirmación, a través del correo electrónico declarado y/o la modalidad que disponga. La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al beneficiario/a de los alcances del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales. Aquellas compras anticipadas que resulten canceladas por el beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del Régimen. Aquellas compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el Régimen, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento, y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas. Ello sin perjuicio de la obligación de notificar tal extremo conforme a lo establecido en este apartado. ARTÍCULO 3° .- CUPÓN DE CRÉDITO a. Topes El monto máximo que un beneficiario/a podrá percibir en concepto de beneficios en el marco del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio. b. Vigencia. A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho. c. Modalidad de entrega y uso. Los/as beneficiarios/as que perciban cupones de crédito mayores a PESOS CINCO MIL Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. La Autoridad de Aplicación y la entidad bancaria emisora no serán responsables respecto de aquellos comercios que no dispongan los referenciados medios y/o mecanismos. d. Exclusiones. Información precisa. Confirmación de servicios. Los prestadores turísticos inscriptos deberán: - Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para acreditación - Confirmar o rectificar las condiciones de aquellas compras anticipadas que lo identifiquen como prestador del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga la Autoridad de Aplicación, hasta SIETE (7) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio. La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al prestador turístico de los alcances del Régimen, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje). ARTÍCULO 5° .- SOLICITUD DEL BENEFICIO El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “MI ARGENTINA”. a. Ingreso de Facturas y/o Boletos. Consolidación. El/la solicitante deberá ingresar y acreditar las facturas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma. Para el caso de compras de traslados aéreos y terrestres adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de Agencias de Viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas entro de un mismo código de reserva, sin excepción, y con un máximo de hasta 6 (seis) personas por código de reserva. Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de detectarse duplicación de carga y/o maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del Régimen y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que b. Plazos. Las facturas y/o boletos de viaje deberán acreditarse dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar a partir su emisión. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen, salvo disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación. Los/las solicitantes deberán consolidar la solicitud del beneficio dentro de la plataforma "Previaje" hasta TREINTA (30) días corridos antes de la fecha de prestación del servicio o antes del 1° de enero de 2021, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, se consolidarán automáticamente las solicitudes pendientes, salvo disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación. c. Monto mínimo para consolidar la solicitud del beneficio. d. Declaración jurada. ARTÍCULO 6° .- TTNE Y BILLETERAS ELECTRÓNICAS El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERAS ELECTRÓNICAS entregadas en el marco del Régimen de Incentivos para la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales. El saldo acreditado en concepto de beneficio no podrá ser transferido ni extraído en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en el presente Anexo. La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al Régimen que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer. La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o Autoridad competente en la materia |
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